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Instalaciones de la Dimar en Barranquilla.
Instalaciones de la Dimar en Barranquilla.
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Demetrio Aguas

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Proyecto para crear autoridades portuarias no es viable, asegura la Dirección Marítima

Sostiene que nuevas entidades no aportan al desarrollo y fortalecimiento portuario nacional y generarían inestabilidad en las actividades del sector.

Más de seis décadas dirigiendo, controlando, promoviendo y coordinando las actividades marítimas, fluviales y portuarias del país, le dan a la Dirección General Marítima -Dimar- las capacidades administrativas, técnicas, jurídicas y operativas para ejercer funciones como Autoridad Portuaria Nacional, a través de las Capitanías de Puerto desde el ámbito regional.

Dimar, como Autoridad Marítima Nacional, conoce y aplica las disposiciones normativas de orden nacional y los instrumentos internacionales relacionados con los procesos que se desarrollan en zonas portuarias, así como las normas de prevención, manejo y atenuación de impactos y contingencias en el medio ambiente marino.

Su experticia le ha permitido elaborar, desde el año 1984, la reglamentación para el desarrollo de obras de ingeniería oceánica, dragados, rellenos, construcción de terminales portuarios y otras infraestructuras sobre las costas; así como la protección de las instalaciones portuarias y de los buques, establecidas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y el ejercicio de los roles de Estado Rector del Puerto, Estado de Abanderamiento y Estado Ribereño.

Conocedores de la iniciativa legislativa que cursa ante el Congreso de la República, Proyecto de Ley 364 de 2019, por medio del cual se pretende crear y organizar unas nuevas autoridades portuarias regionales, que tendrían por objeto la administración y operación de los puertos, muelles, terminales, canales de acceso, canales navegables, privados, zonas de navegación y flotación, entre otros, la Dirección General Marítima estudió y emitió un concepto inicial en el que se determina que el proyecto de norma no es viable, debido a que su creación genera cruce de funciones con otras entidades, yendo en contravía en lo establecido en la Ley 489 de 1998, principalmente en la planeación estratégica nacional del sector portuario y la administración de la infraestructura portuaria.

Puntualmente en relación con la Autoridad Marítima Colombiana, deja de lado las competencias legales expresamente reconocidas en la normatividad nacional, afectando de manera directa funciones que la misma ejerce no sólo en los puertos, muelles, canales de acceso sino también en temas de bienes de uso público, tales como playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas; por lo cual concluye que la creación de estas entidades no aporta al desarrollo y fortalecimiento portuario nacional, ya que su administración generaría inestabilidad en el desarrollo de las actividades portuarias, lo cual se reflejaría en el ámbito internacional, al estar el tráfico mercante sometido a diferentes administraciones.

De esta manera la Dirección General Marítima pone a disposición del país sus capacidades para ejercer la Autoridad Portuaria Regional desde las Capitanías de Puerto, las cuales, con la capacidad financiera óptima y un efectivo sistema de coordinación con el Ministerio de Transporte, fortalecerán el desarrollo marítimo nacional.

 

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